En una decisión que se veía venir, el Gobierno Nacional autorizó a los deportistas olímpicos a retomar sus entrenamientos para los Juegos Olímpicos. Sin embargo, nada dice del regreso de los atletas paralímpicos.
El artículo 1 de la Decisión Administrativa 1056/20, firmada el viernes 12 de junio por Santiago Cafiero, Jefe de Gabinete, y el Dr. Ginés González García, ministro de Salud, y avalada por el Ministerio de Turismo y Deportes, dice lo siguiente: “Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo”.
Ante esta situación, el Comité Paralímpico Argentino (COPAR), con la firma de su presidente Carlos Alberto Rodríguez, publicó este sábado un comunicado que “repudia la exclusión de los atletas paralímpicos para volver a entrenar”. El miércoles 10 de junio, en declaraciones al programa Paradeportes Radio (AM 1220, miércoles 21 a 22), el titular del COPAR había declarado que “si se abren los entrenamientos para los olímpicos, que se abra para los paralímpicos”. Ese pedido, por ahora, no prosperó.
A continuación, el texto completo del comunicado del COPAR:
El Comité Paralímpico Argentino declara su repudio a la solicitud presentada por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, dirigido por el Dr. Matías Lammens, para que solamente puedan volver a entrenar los atletas olímpicos, en un claro retroceso de los derechos a la igualdad de las personas con discapacidad. Queremos creer que esto se debe a que el Sr. Ministro está mal asesorado, pero lamentablemente no se involucró ni consultó a nuestro Comité en general, y menos aún a nuestros expertos médicos de la Comisión de Ciencia del COPAR en la toma de decisiones, ni para saber qué atletas paralímpicos estaban en condiciones de poder volver a entrenar o no.
La Decisión Administrativa 1056/20, donde sólo se habilita la vuelta a la actividad deportiva de los atletas olímpicos excluye a 30 atletas ya clasificados para los Juegos Paralímpicos de Tokio, y otros 40 deportistas con un 80% de chances de clasificar, quienes a pesar de ya estar en condiciones de poder cumplir con todos los protocolos de salud y seguridad, no pueden hacerlo quedando en desventaja ante sus competidores.
Por esta razón, realizaremos las presentaciones correspondientes ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires.